siguenos en facebook siguenos en Twitter Canal de youtube
Ver la política de cookies. Si continúas navegando estás aceptándola.

CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA:

Consiga controlar el consumo energético y ayudar a la sostenibilidad con el cumplimiento de un nuevo requisito legal.

¿ALQUILER O VENTA?

El certificado energético es obligatorio para poder vender o alquilar un piso.

ORIGEN:

La certificación energética de edificios es un requisito legal derivado de la directiva 2002/91/CE, de Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2002, relativa a la eficiencia energética de los edificios. Esta norma se introduce en España en el 2007 a través del Real Decreto 47/2007.

¿QUE ESTABLECE?

Con la modificación del 2010 la obligatoriedad hacia obra nueva se extiende a edificaciones existentes. Establece la obligación de poner a disposición de los compradores o usuarios una información objetiva sobre las características energéticas del los edificios.

¿QUE FIN PERSIGUE?

Cumplir con la obligación de poner a disposición de los compradores o usuarios una información objetiva sobre las características energéticas del los edificios cuando se vendan o arrienden.

Pretende en líneas generales reducir el consumo energético de las edificaciones. Actualmente, según fuentes de IDAE, en España los edificios consumen el 30% de la energía total consumida en el país.

¿QUE VALIDEZ TIENEN LOS CERTIFICADOS?

Un certificado energético cubrirá un periodo de 10 años desde la fecha de su emisión.

¿HAY CASOS EXCLUIDOS DE ESTE REQUISITO?

Los casos excluidos de obligación quedan perfectamente definidos, en líneas básicas son edificaciones de uso agropecuario o industrial, edificaciones que por su uso sea imprescindible que permanezcan abiertas, edificios protegidos oficialmente y que su cumplimiento altere de forma inaceptable, edificaciones destinadas al culto, para periodos de arrendamiento inferiores a cuatro meses al año, edificaciones provisionales y las compradas para su demolición y edificaciones aisladas con superficie inferior a 50 m2 útiles.

 

Contacto

 

Noticias Energéticas

 Obligatoriedad del Certificado:

Será obligatorio para los contratos de compraventa o arrendamiento que se celebren a partir de Junio del 2013, de edificios o viviendas, el propietario deberá disponer del Certificado de eficiencia energética, o copia de éste, que deberá mostrar a cualquier comprador o arrendatario potencial interesado en la vivienda y que deberá entregar al comprador o arrendataro definitivo.

 

 

Comentarios rapidos

Tus comentarios nos ayudan a mejorar. Dejanos tu opinion o pensamiento.

95.61.120.112: Muy buena pinta Don Antonio, Enhorabuena.
separador
2.141.25.58: Muchas gracias por la información recibida y la utilidad de la web Saludos
separador
83.36.158.152: El apartado del blog podría tener videos. Lo haría mas agradable. No obstante, el concepto es bueno.
separador
81.45.52.215: Tiene muy buena pinta. A ver si dura pq con tanta tecnologia...
separador

Escribe tu comentario

Curiosidades en YOUTUBE y VEVO

Aqui mostraremos algunos videos interesantes para ver: