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Nueva Ordenanza de Apertura de Actividades Económicas

El pasado 20 de Marzo de 2014 se publico en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el acuerdo de 28 de Febrero de 2014 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid por el que se aprueba la Ordenanza para la Apertura de Actividades Económicas en la Ciudad de Madrid.

Esta nueva Ordenanza surge como apoyo al emprendedor, para promover y favorecer la actividad económica, suprimiendo la exigencia previa de licencia urbanística a un gran número de actividades comerciales y  revisando de esta forma los procedimientos para la apertura de actividades económicas en la ciudad de Madrid y los mecanismos de colaboración con entidades privadas.

De esta manera la Nueva Ordenanza suprime los cinco procedimientos existentes hasta el momento y los reduce a únicamente dos:

  • Declaración Responsable
  • Licencia

Nuevas actividades incluidas en la declaracion responsable

El pasado 28 de Septiembre de 2013 se publicó en el BOE la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización cuyo objetivo es apoyar la actividad empresarial, favorece su desarrollo, crecimiento e internacionalización, así como fomentar la cultura emprendedora y un entorno favorable a la actividad económica, tanto en los momentos iniciales a comenzar la actividad, como en su posterior desarrollo, crecimiento e internacionalización.
De esta forma se promueven las iniciativas que fomenten la actividad empresarial así como se eliminan trabas burocráticas y administrativas.

BOE

Entre las muchas medidas adoptadas, en ESTUDIO MUNDOGEO nos gustaría destacar la Disposición adicional final séptima de la Ley, puesto que dicha disposición modifica la Ley 12/2012 de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios añadiendo muchas actividades al listado de las que pueden tramitarse a través del procedimiento de Declaración Responsable.

Por consiguiente, tras esta modificación podrán tramitarse por Declaración Responsable actividades como: academias, bibliotecas, alquiles de vehículos (coches, bicicletas), agencias de prestación de servicios domésticos…

Cabe recordar las ventajas de la Declaración Responsable, tanto económicas como procedimentales, puesto que una vez abonado el expediente (las tasas son fijadas por el Ayuntamiento en función de la superficie del local) y presentada la documentación exigida por la normativa la ECLU tiene un tiempo de revisión máximo de 15 días. Si la documentación presentada es completa y correcta se emitirá el Certificado de Conformidad que equivale a la licencia de obras y actividad definitiva. En caso de documentación incompleta o incorrecta, se requerirá por el plazo de un mes con una prorroga de otro mes.

Chiringuitos en playas de Puerto del Rosario

Abre concurso público para adjudicación de chiringuitos en playas de Puerto:

Las playas de Puerto del Rosario contarán con nuevos servicios para los usuarios: Jarugo, Playa Blanca, Puerto Lajas y El Matorral están incluidas en el concurso público abierto desde el viernes a empresas, para la adjudicación de chiringuitos, hamacas y zonas deportivas en los espacios costeros.

Anunciado en el Boletín Oficial de la provincia de Las Palmas desde el pasado viernes, el plazo de adjudicación por procedimiento abierto  se ha puesto en funcionamiento: el Ayuntamiento de Puerto del Rosario, a través de su concejalía de Playas, recibirá hasta el próximo 25 de julio (quince días naturales a partir de la publicación del anuncio en el Boletín) las propuestas de todas aquellas empresas interesadas en el montaje y explotación de chiringuitos en estas playas.

Los nuevos chiringuitos deberán cumplir con especificidades técnicas y ambientales, siendo obligatorio presentar un proyecto previo en el que se indique que el modelo a montar coincidirá con las características planteadas por el Ayuntamiento capitalino: una estructura de madera, con acabado en colores blanco y azul marino, blanco y color corporativo o con tonalidades que se integren en el entorno, y que no produzca daños a la costa.

El plazo de duración de la licencia/autorización para la explotación de los servicios de playas será de cuatro años, pudiendo desde hoy las empresas interesadas consultar las características del concurso público en la página web del ayuntamiento (perfil del contratante); entre los criterios de valoración de los proyectos presentados, la institución valorará no sólo la oferta presupuestaria de los interesados, sino que serán factores determinantes la contratación de personal con conocimientos de salvamento marítimo y la presentación de iniciativas sostenibles en el desarrollo de la actividad empresarial en las playas.

En la propuesta capitalina se incluyen cinco lotes de servicios, formados cada uno de ellos por un sector de hamacas y un chiringuito; dos de estos lotes se localizarían en Playa Blanca (en la Zona Parador y en la Zona Bikini), perteneciendo los tres restantes a bloques similares de servicios en Puerto Lajas, El Matorral y Jarugo. En el caso de esta última playa, el proyecto incluye la delimitación de una zona deportiva: 350 metros cuadrados reservados para el acopio de material de uso deportivo-acuático, y señalizados en el espacio marítimo para mantener la seguridad en la franja de entrada y salida de embarcaciones deportivas o equipos de surf.

El concejal de Playas de Puerto del Rosario, Agapito Vera, señaló que estos nuevos servicios añadirán valor a las diversas playas del municipio, ampliando la oferta de ocio y fomentando el uso sostenible de los recursos costeros para generar espacios de disfrute desde el respeto por nuestro patrimonio natural.

Terrazas y Quioscos de Hosteleria y Restauracion

El pasado 6 de Agosto de 2012, el BOCM publicaba la nueva Ordenanza de Terrazas y quioscos de Hostelería y Restauración aprobada por el pleno del Ayuntamiento de Madrid el pasado 30 de Julio de 2013.

En primer lugar, cabe destacar que la instalación de estas terrazas estará sujeta a la previa obtención de la correspondiente autorización por parte del Ayuntamiento, por lo que su tramitación seguirá gestionándose en las Juntas Municipales de Distrito.

Una de las principales novedades introducidas por la nueva Ordenanza son las actividades susceptibles de instalar terrazas;  el Ayuntamiento podrá autorizar  la instalación de terrazas:

  • Cuando estén vinculadas a establecimientos de hostelería y restauración, y a quioscos de hostelería y restauración de temporada o permanentes
  • Cuando sean accesorias a otros establecimientos de conformidad con lo establecido en la normativa de espectáculos públicos y actividades recreativas.
  • Los servicios de restauración también pueden instalar terrazas, así como en locales o dependencias con actividad de hostelería y restauración como uso asociado a cualquier otro uso.

Otro aspecto destacable de la nueva normativa son los  art. 5 y 6, que incluyen un listado de elementos autorizables que podrán instalar o delimitar la terraza (siempre y cuando cumplan las prescripciones técnicas del Anexo I)

En este sentido, también se delimita el tamaño máximo permitido para los logos de las empresas suministradoras del mobiliario de terrazas. Estas dimensiones, así como su situación vienen reflejadas en el Anexo III de la nueva Ordenanza.

Cabe destacar la importancia de los art. 7, 8 y 9 de la nueva Ordenanza, que establece las disposiciones técnicas de distancia para ubicación de las terrazas indicando claramente las distancias específicas de las mismas. Así como el art. 17 que establece el horario máximo permitido siempre y cuando no se encuentren situadas en una zona de protección acústica especial, en cuyo caso la instalación se regirá por la misma.

Disposicion de chimeneas en los establecimientos

Una de las cuestiones más planteadas a las  Entidades Colaboradoras en la gestión de Licencias urbanísticas de actividad, es la posible exención de disponer de chimenea en establecimientos donde se requiera cocinas mediante la instalación de equipos de filtrado y recirculación.

El pasado 28 de Junio de 2013 la Agencia de Gestión de Licencias de Actividades, a la vista del informe elaborado por la Subdirección General de Calidad y Evaluación Ambiental sobre la Consulta Urbanística ref. 19/11 de la Comisión Técnica de seguimiento e interpretación de la OMTLU, emitió una Instrucción de criterios a aplicar en este aspecto que diferencia claramente dos situaciones:

Bonificacion emprendedores en el impuesto I.C.I.O.:

La aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras, implicará la creación de una nueva bonificación en el Impuesto, que pretende favorecer la reactivación económica por eliminación de posibles trabas al establecimiento o mejora de las actividades para que éstas se lleven a cabo.

  • Se concederá a cualquier actuación sometida al Impuesto, tanto de implantación o modificación, como de simple mejora, que no hubiera sido bonificada por el mismo concepto en los dos años anteriores.
  • El importe de la misma se calculará sobre los primeros 45.000 euros de coste real y efectivo de las obras a realizar.
  • El solicitante no debe formar parte del Sector Público (lo cual sitúa su ámbito de aplicación a los procedimientos tramitados en la Agencia de Gestión de Licencias de Actividades, a tenor de la actual distribución competencial establecida en la normativa municipal).
  • Que el contribuyente se encuentre exento de tributar en el Impuesto de Actividades Económicas, bien por ser de nueva creación, bien porque no supere el mínimo de facturación establecido al efecto.

Además de estos requisitos específicos, existirán los generales contemplados para cualquiera de las bonificaciones ya existentes en la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto. Dichos requisitos se resumen en que la bonificación sea solicitada en el plazo establecido para ello (antes del transcurso de un mes desde el inicio de las obras) y que se lleve a cabo la intervención municipal en los actos de uso del suelo, construcción y edificación (existencia de licencia o documento equivalente).

Pinche aquí para consultar en el BOCAM la aprobación de la bonificación en el ICIO.