La XIII Bienal Española

La XIII Bienal Española de Arquitectura y Urbanismo expone en La Alhambra de Granada el talento creativo de los arquitectos españoles.

Inflexion Turning Point
Inflexion Turning Point

El pasado 19 de julio se ha inaugurado la exposición Alternativas / Alternatives, en el Palacio de Carlos V de la Alhambra de Granada. Esta muestra recoge la selección de trabajos escogidos por la XIII Bienal Española de Arquitectura y Urbanismo (BEAU) en los apartados de obras y actuaciones arquitectónicas, investigación y divulgación, y proyectos fin de carrera de estudiantes de arquitectura. Esa misma tarde tuvo lugar la ceremonia de entrega de premios a los galardonados en el Palacio Carlos V.

Jordi Ludevid, ha agradecido el esfuerzo de todas las personas que han hecho posible la XIII BEAU y en su discurso ha hecho hincapié en que “nuestra profesión y esta disciplina al servicio de la habitabilidad de las personas, necesita ser respetada con unos procedimientos de contratación pública transparentes, exigentes y con unas retribuciones dignas y que no importen como ahora el 50% de la media europea. Entre otras muchas razones porque la calidad que nosotros ofrecemos es superior a la suya como se demuestra año a año en Europan.”

CATALOGO: http://fundacion.arquia.es/fundacion/VisorPDF/XII_Bienal_Arquitectura/

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Obviamente, a la inversión de 500 dólares en el kit para fabricar la casa habría que añadir el coste del terreno sobre el que se va a levantar (…)”

LOS 4 TIPOS DE CONTRATOS LABORALES

Tras la reforma laboral, los contratos de trabajo se han visto reducidos a solamente cuatro: indefinido, temporal, contrato de formación y aprendizaje y contrato en prácticas

contrato laboral

En diciembre de 2013 el Consejo de Ministros aprobó la reducción de los modelos de contrato laboral para pasar de 42 tipos diferentes a 4. Te contamos los detalles de cada uno de ellos a continuación:

1. Contrato indefinido

El contrato indefinido no tiene límite de tiempo en la prestación de los servicios, en cuanto a la duración del contrato. Este contrato tiene ventajas para las empresas, pues cuenta con bonificaciones para incentivar el acceso al empleo de determinados colectivos.

Para poder beneficiarse de las bonificaciones es imprescindible que las empresas no tengan ningún tipo de deuda generada con la seguridad social o administración tributaria.

Si el contrato indefinido se suscribe para apoyar a emprendedores podrá firmarse a tiempo parcial. Este tipo de contrato indefinido de apoyo a emprendedores está dirigido a empresas de menos de 50 trabajadores, bonificado fiscalmente y cuenta con un periodo de prueba de un año en el que no se paga indemnización por despido.

2. Contrato temporal

El contrato temporal se concierta con límites de tiempo en la prestación de los servicios, en cuanto a la duración del contrato. La duración máxima para este tipo de contratos es de tres años, ampliables a cuatro por convenio colectivo.

Los contratos temporales están clasificados en tres tipos:

Contrato de obra o servicio determinado: Su objeto es la realización de una obra o servicio determinado con autonomía y sustantividad propia. Al finalizar el contrato se indemnizará al trabajador con 8 días de salario por año de servicio.

Contrato eventual por circunstancias de la producción: Su objeto es atender circunstancias de la producción, acumulación de tareas, excesos de pedidos y situaciones similares. La duración será de un máximo de 6 meses y se podrá formalizar una única prórroga. Al finalizar el contrato se indemnizará al trabajador con 8 días de salario por año de servicio.

Contrato de interinidad: Su objeto es sustituir a trabajadores con reserva de su puesto de trabajo, suspensión de contrato para cubrir temporalmente un puesto durante el proceso de selección o sustitución en periodos de vacaciones. La duración del contrato coincidirá con el tiempo que dure la causa que lo fundamenta.

3. Contrato de formación y aprendizaje

El objetivo del contrato de formación es la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de trabajo remunerado en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.

El trabajador contratado bajo este régimen deberá ser mayor de 16 años y menor de 25 (aunque hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15% está permitido que los trabajadores sean menores de 30 años).

El trabajador deberá carecer de cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo para concertar contrato de prácticas.

Si el contratado tiene una discapacidad o forma parte de un colectivo en situación de exclusión social, no se aplicará el límite máximo de edad para dicho contrato.

La duración mínima del contrato será de un año y la máxima de tres años. La retribución nunca podrá ser inferior al salario mínimo profesional.

Este tipo de contrato requiere dedicar a formación el 25% de la jornada del primer año y el 15% del segundo. Ya sea en un centro formativo acreditado o en la propia empresa.

4. Contrato en prácticas

El objetivo de este tipo de contrato es facilitar la práctica profesional de los trabajadores adecuada a su nivel de estudios. Por ese motivo, los trabajadores deberán tener una licenciatura, diplomatura, técnico o técnico superior de formación profesional o título equivalente, finalizado hace menos de 4 años (6 meses para trabajadores con discapacidad).

La duración de este tipo de contratos deberá ser de un mínimo de 6 meses a un máximo de 2 años, tanto si es a jornada completa como parcial.

El salario para este tipo de contratos será pactado en convenio colectivo, y en su defecto será entre el 60% y 75% del salario fijado para cualquier otro trabajador del mismo puesto de trabajo.

Existe además, un contrato de trabajo en prácticas dedicado a trabajadores mayores de 52 años beneficiarios de subsidio por desempleo para facilitar la reincorporación al trabajo de este colectivo.

Crear cesped con Sketchup y Vray

En este post os voy a enseñar como realizar un cesped fotorealista con 2 herramientas muy básicas y al alcance de todos: SKETCHUP y VRAY.

  1. Lo primero que necesitamos es una imagen de un césped a la que llamaremos Hierba.jpg. Os dejo un ejemplo a continuación.

    Hierba
    Hierba para render Vray
  2. A continuación creamos una superficie para representar la hierba y algun que otro elemento para que sirve de referencia. Esta superficie debe convertirla en un grupo integrando todos sus elementos (aristas y plano) porque sino no funcionará.

    Foto Hierba_1
    Foto Hierba_1
  3. Creamos un material, usando el editor de materiales que incorpora VRAY para SKETCHUP. Para ello, hacemos clic en la opción del menú “Complementos” >> VRay >> Material Editor”. A continuación pinchamos en “Scene materials” y luego clic en la opción “Create material >> Standar” del menú que aparece.
  4. Teniendo el material ya creado, este toma el color predeterminado de gris oscuro. El cual debemos asignarlo al grupo creado anteriormente en la escena. Para ello, seleccionamos el grupo mediante la herramienta “selección” y vamos al menú de ” Ventana >> Información de la entidad” y se lo asignamos a la cara superior de nuestra superficie.
  5. En la ventana del editor de materiales, vamos a asignarle la foto de la Hierba.jpg al material, para ello teniendo seleccionado el material por defecto en la columna de la izquierda, hacemos clic en la “M” de la propiedad “Diffuse” en la lista de capas de la derecha. En la ventana de edición de texturas (“Texture edittor, seleccionamos el valor “texBitmap” en el desplegable de la izquierda, luego hacemos clic en el botón de los tres puntos, situado junto a la etiqueta “File” y seleccionamos el archivo “Hierba.jpg” de la carpeta donde lo tengamos guardado y hacemos clic en OK.
  6. Hierba_plana
    Hierba_plana

    Ahora ya tenemos un cesped para renderizar. Pero su apareciencia será plana ya que no tiene definido un desplazamiento en su configuración.

  7. VAMOS A DARLE FORMATO 3D. Para ello, usaremos la técncia del desplazamiento y necesitamos una imagen que sirva para definir el grueso del material, es decir, el renderizdo modificará temporalmente la malla o imegen del material de objeto variando su grueso en función del color. El blanco representa el mayor grosor que tendrá la textura, el negro el menor grosor y los grises representarán una escla intermedia en función de su distancia al blanco. Este archivo de imagen lo llamaremos “Hierba_Desplaza.jpg”

    Hierba_Desplaza
    Hierba_Desplaza
  8. En editor de materiales seleccionamos el material Hierba y usamos de deslizante de la derecha para meternos en el grupo de “Maps”. Unba vez dentro del grupo activamos desplazamiento, definiendolo con un valor de 4.0 (el efecto será mayor cuando mayor sea este valor). Luego hacemos clic en el boton de la “M”, situado justo al lado del desplazamiento, para abrir la ventana del editor de texturas. (“Texxture editor . Seleccionamos el valor de TexBitmap” y el desplegable de la izquierda hacemos clic en el boton de los tres puntos dituado junto a la etiqueta “File” y seleccinamos el archico “Hierba_desplaza.jpg” y damos a OK.
  9. Hierba_3D
    Hierba_3D

    Ahora despues de renderizar tendremos una Hierba mucho más realista.

Agua realista en Vray Sketchup

Hay que tener en cuenta que para realizar el post tengo instalados el Google SketchuUP 8 y el Vray 1.49. Los pasos a seguir son los siguientes:

  1. Lo primero que debemos hacer es crear una superficie rectangular ,pintarla de blanco y convertirla en un bloque (si no se convierte en bloque no funciona) como la siguiente imagen :

    Agua_realista_1
    Foto_1 de agua realista
  2. A continuación debemos volverla completamente transparente, para ello solo vamos a “editar” y ponemos opacidad 0 como a continuación:

    Agua_realista_2
    Foto agua realista 2
  3. Bueno, ahora tenemos que editar el material. Vamos al editor de materiales que se representa en la barras de herramientas con la letra “M” Agua realista Vray SketchUp!
  4. Ya en el editor le damos click derecho al material y le agregamos “Reflection”.
    Agua_realista_4
    Foto de Agua_realista_4

    * Sabiendo que el IOR del agua es 1,33 vamos a la “m” de la reflection, seleccionamos fresnel y ponemos el valor.

    Agua_realista_5
    Foto de Agua_realista_5
  5. Ahora debemos agregar Refraction.. hacemos el mismo procedimiento que con la reflection.
    Agua_realista_6
    Foto de Agua_realista_6

    Editamos a la refraction de la siguiente manera:

    Agua_realista_7
    Foto de Agua_realista_7
  6. El 6to paso es agregar el bump, la funcion de este es darle forma a las olas, la textura que nos permite hacerlo es Noise, lo hacemos asi…

    Agua_realista_10
    Foto de Agua_realista_10
  7. * Si renderizamos la imagen nos quedara algo como esto:

    Agua_realista_9
    Foto de Agua_realista_9
  8. * Como verán las olas del agua se ven muy pequeñas, para darle mayor realismo debemos volver al bump y cambiar la dimension de las olas y darle un numero aproximado entre 6 y 10 dependiendo de la situacion, en este caso le daremos 8.. lo colocamos en la casilla de Size.

    Agua_realista_10
    Foto de Agua_realista_10
  9. *Renderizamos y nos queda nuestra imagen final asi..

    Agua_realista_11
    Foto de Agua_realista_11
  10. Obviamente que si aplicamos este método a una imagen mas realista le agua se verá mucho mejor.

JUSTIFICACION DB HE A PARTIR DEL 13 DE MARZO

El 13 de marzo de 2014 entró en vigor de manera obligatoria el nuevo DB HE 2013 correspondiente a la Orden FOM/1635, de 10 de septiembre de 2013 (BOE 12/09/2013), ante lo cual, la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo, ha hecho público en la web oficial del CTE un comunicado referente a la aplicación de herramientas informaticas para la verificación de la exigencias establecidas en el nuevo DB HE. El enlace al artículo es el siguiente:

(http://www.codigotecnico.org/web/)

En dicha nota informativa, se indica lo siguiente:

  1. Se confirma la coexistencia de las herramientas existentes, oficiales y reconocidas durante un periodo de 9 meses, siguiendo los criterios técnicos del Anexo de la misma Nota Informativa.
  2. Esta coexistencia de herramientas oficiales no significa un ampliación del cumplimiento de las anteriores exigencias reglamentarias.
  3. Se anuncia de manera oficial una nueva herramienta oficial denominada “herramienta unificada LIDER-CALENER”, para la verificación de las exigencias 2.2.1 de la sección HEo, 2.2.1.1 y punto 2 del apartado 2.2.2.1 de la sección HE1.
  4. La herramienta unificada LIDER – CALENER estará disponible en la web oficial del CTE en el enlace:

http://www.codigotecnico.org/web/recursos/aplicaciones/contenido/texto_0004.html

El Cabildo de Fuerteventura rechaza a Repsol

Esta semana hemos conocido la gran noticia del rechazo del Fuerteventura a albergar la sede logística para las prospecciones de Repsol en las proximidades de las costas de Fuertevenura y Lanzarote.

Por ahora nada nuevo, ya que dicha noticia fue dada por el cabildo, con potestades en medio ambiente y ordenación del territorio, hace mas de un mes

¿entonces por que se hace publica esa noticia trascurrido un mes.

Pues porque todas las decisiones, planes estratégicos y demás propuestas deben estar expuestas a opinión publica durante al menos un mes y eso es lo que pasado. Ni más ni menos. Así es la ley y eso no implica debilidad del Cabildo ni falta de interés.

Por lo tanto, se puede decir que de momento, la isla esta a salvo de “prospecciones estratégicas” pero que esta pasando en Las Palmas…

Por otro lado, la limpieza de posibles y casi seguros vertidos incontrolados al agua esta asegurada por un seguro de responsabilidad civil de 40.000.000 €.

En resumen, considero este capitulo por terminado aunque no el proyecto ya que la existencia de petroleo o al menos gas es casi segura según prospecciones del Gobierno Marroquí en el antiguo protectorado español. Me lo contado un antiguo empleado de la embajada de Marruecos en Madrid.

 

Nueva Ordenanza de Apertura de Actividades Económicas

El pasado 20 de Marzo de 2014 se publico en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el acuerdo de 28 de Febrero de 2014 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid por el que se aprueba la Ordenanza para la Apertura de Actividades Económicas en la Ciudad de Madrid.

Esta nueva Ordenanza surge como apoyo al emprendedor, para promover y favorecer la actividad económica, suprimiendo la exigencia previa de licencia urbanística a un gran número de actividades comerciales y  revisando de esta forma los procedimientos para la apertura de actividades económicas en la ciudad de Madrid y los mecanismos de colaboración con entidades privadas.

De esta manera la Nueva Ordenanza suprime los cinco procedimientos existentes hasta el momento y los reduce a únicamente dos:

  • Declaración Responsable
  • Licencia

Nuevas actividades incluidas en la declaracion responsable

El pasado 28 de Septiembre de 2013 se publicó en el BOE la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización cuyo objetivo es apoyar la actividad empresarial, favorece su desarrollo, crecimiento e internacionalización, así como fomentar la cultura emprendedora y un entorno favorable a la actividad económica, tanto en los momentos iniciales a comenzar la actividad, como en su posterior desarrollo, crecimiento e internacionalización.
De esta forma se promueven las iniciativas que fomenten la actividad empresarial así como se eliminan trabas burocráticas y administrativas.

BOE

Entre las muchas medidas adoptadas, en ESTUDIO MUNDOGEO nos gustaría destacar la Disposición adicional final séptima de la Ley, puesto que dicha disposición modifica la Ley 12/2012 de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios añadiendo muchas actividades al listado de las que pueden tramitarse a través del procedimiento de Declaración Responsable.

Por consiguiente, tras esta modificación podrán tramitarse por Declaración Responsable actividades como: academias, bibliotecas, alquiles de vehículos (coches, bicicletas), agencias de prestación de servicios domésticos…

Cabe recordar las ventajas de la Declaración Responsable, tanto económicas como procedimentales, puesto que una vez abonado el expediente (las tasas son fijadas por el Ayuntamiento en función de la superficie del local) y presentada la documentación exigida por la normativa la ECLU tiene un tiempo de revisión máximo de 15 días. Si la documentación presentada es completa y correcta se emitirá el Certificado de Conformidad que equivale a la licencia de obras y actividad definitiva. En caso de documentación incompleta o incorrecta, se requerirá por el plazo de un mes con una prorroga de otro mes.