Bonificacion emprendedores en el impuesto I.C.I.O.:

La aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras, implicará la creación de una nueva bonificación en el Impuesto, que pretende favorecer la reactivación económica por eliminación de posibles trabas al establecimiento o mejora de las actividades para que éstas se lleven a cabo.

  • Se concederá a cualquier actuación sometida al Impuesto, tanto de implantación o modificación, como de simple mejora, que no hubiera sido bonificada por el mismo concepto en los dos años anteriores.
  • El importe de la misma se calculará sobre los primeros 45.000 euros de coste real y efectivo de las obras a realizar.
  • El solicitante no debe formar parte del Sector Público (lo cual sitúa su ámbito de aplicación a los procedimientos tramitados en la Agencia de Gestión de Licencias de Actividades, a tenor de la actual distribución competencial establecida en la normativa municipal).
  • Que el contribuyente se encuentre exento de tributar en el Impuesto de Actividades Económicas, bien por ser de nueva creación, bien porque no supere el mínimo de facturación establecido al efecto.

Además de estos requisitos específicos, existirán los generales contemplados para cualquiera de las bonificaciones ya existentes en la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto. Dichos requisitos se resumen en que la bonificación sea solicitada en el plazo establecido para ello (antes del transcurso de un mes desde el inicio de las obras) y que se lleve a cabo la intervención municipal en los actos de uso del suelo, construcción y edificación (existencia de licencia o documento equivalente).

Pinche aquí para consultar en el BOCAM la aprobación de la bonificación en el ICIO.

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